Jurisprudencia de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macoris
La jurisprudencia ha sido definida como el hábito de juzgar de igual manera una misma cuestión, razón por la cual no puede catalogarse como tal un solo y único fallo sobre un asunto en controversia o un conjunto de varias decisiones que no han mantenido uniformidad sobre un mismo punto de Derecho. Para que se forme la jurisprudencia es indispensable un conjunto de veredictos uniformes sobre uno o varios puntos jurídicos surgidos al conocerse varios casos concretos semejantes1.
La misión de hacer jurisprudencia no es privativa de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación. Los tribunales inferiores también deben interpretar la ley y al hacerlo pueden crear jurisprudencia. Incluso, estos pueden sustentar sus propios criterios, pues las decisiones del más alto tribunal del Poder Judicial solo constituyen orientaciones y no disposiciones imperativas2. El tema es importante aclararlo porque en la órbita jurídica muchos litigantes piensan que solo la Corte de Casación crea jurisprudencia, cuando también la producen cortes de apelación, juzgados de primera instancia y juzgados de paz, y en el ámbito del proceso laboral, las cortes y juzgados de trabajo.