El domicilio
Una propuesta de ley que todo abogado debe conocer
Este libro es un atrevimiento. Ya que pretende cuestionar y derribar conceptos de prácticas centenarias en la consideración de El Domicilio. En el ejercicio profesional, nos quedamos en definiciones, alejadas de la realidad del individuo,que debe ser el eje central del bien jurídico, una cosa es el texto otra la aplicación del mismo. Veamos solo como referencias tres definiciones:
El Domicilio, lugar que cada litigante fija en el proceso, dentro de un radio judicial, para que en él se practiquen las notificaciones y demás diligencias del trámite. (Voca- bulario Jurídico).
El Domicilio de todo dominicano,en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el lugar de su principal establecimiento. (Artículo 102, Código Civil).
El Domicilio es el lugar de residencia habitual de las personas. (Artículo 5 -Ley 544-14 de fecha 15/ octubre/ 2014.
Cuando las normas jurídicas son ambivalentes, imprecisas, dubitativas, es obvio que su aplicación será un desastre. Mas aun, cuando dichas normas son el fruto directo de un pasado colonial y una cultura juridica impuesta por el conquistador, que refleja sin dudas, un ejercicio que beneficia estratégicamente a quien obtiene el poder político del estado, algunas veces, usando la fuerza y la sangre para imponer su voluntad.
Sin embargo, los avances conceptuales en la busquedad de aplicar el debido proceso de la ley, nos ha traido un nuevo escenario constitucional, cuya transversalidad se impone a todo el andamiaje jurídico del país, sin excepción. Leyes obsoletas caen ante el avance en la consolidación del Estado de Derecho. Y nos encontramos que ese nuevo escenario establece con precisión y claridad meridiana que:
–La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. (Capítulo II Del Estado Social y Democrático de Derecho. Artículo 7. Constitución de la República).
–Es funcion esencial del estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,compatibles con el orden publico,el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Donde el individuo dominicano, puede obtener un ambito,un espacio definido por la ley en el cual pueda hacer realidad esos postulados? Pues, obviamente en su DOMICILIO.
Por eso se escribió este libro para despejar dudas y responder a los nuevos impulsos de ese Estado Social y Democrático de Derecho. Y contribuir en hacer irreversibles las conquistas democraticas, protegiendo al individuo en su ámbito jurídico. Tal y como lo protege la nacionalidad, el nombre propio y ahora El Domicilio.