El defensor del pueblo en República Dominicana
¿Unipersonal o colegiado?
Quienes sostienen la idea de que el Defensor del Pueblo
República Dominicana es unipersonal desconocen los principios
generales de la administración moderna, ignoran el proceso de
elección como órgano constitucional establecido en la Constitución
y pierden de vista las características del Estado social y
democrático de derecho. Además, pasan por alto lo que ha significado
para la nación dominicana la forma personalista e individualista
de funcionarios que han dirigido algunas instituciones
como si fuera un feudo heredado de sus antepasados.
[...]
El Defensor del Pueblo, por sus características y por las
funciones que le asigna la Constitución dominicana, no puede ser
una institución unipersonal porque como órgano del Estado, negaría
su propia razón de ser —el carácter unipersonal es contrario
a los principios de la institucionalidad—, negaría el principio de
la transparencia, incurriría en práctica antidemocrática y estaría
promoviendo la corrupción y el tráfico de influencia.
[...]
El defensor del Pueblo de la República Dominicana debe
ser preservado como una institución democrática, institucional
y transparente, alejado del clientelismo y la corrupción. Tenemos
que evitar que la práctica corrupta que caracteriza las instituciones
de Estado moderno no permee la vida institucional del
Defensor del Pueblo y eso solo puede ser garantizado por un
ejercicio transparente que descanse en manos de un equipo de
hombres y mujeres que hayan sido celosamente elegidos por el
Congreso, que su funcionamiento interno descanse en un órgano
de control interno, debidamente fiscalizado por los órganos
constitucionales encargados de vigilar el buen uso de los recursos
públicos.