Los embargos
Tradicionalmente se ha enfocado la Deontología Jurídica, desde el punto de vista del
ejercicio de la abogacía, tomando en consideración los deberes en su ejercicio profesional,
su comportamiento frente a sus clientes, colegas, jueces, Ministerio Público, y todo el staf
del poder judicial y otras instituciones del Estado. También sus relaciones con los terceros,
y su conducta individual, fuera de su profesión, pues el comportamiento particular de este
profesional debe guardar en todo momento una vinculación con su ejercicio profesional; debe
actuar con moderación y respeto y conforme al Estado de Derecho imperante, pues como
consejero de sus clientes, debe ser el primero en adoptar un comportamiento apegdo a la ley y
los principios deontológicos de su profesión.
En esta obra nos hemos ido un poco más lejos, y hemos incluido algunos temas que no solo
se relacionan con la abogacía, sino también con lo que es la deontología profesional del Juez,
el Ministerio Público, notarios, médicos legistas, psicólogos forenses y otros auxiliares de la
justicia. Estos profesionales también están sometidos a principios deontológicos que deben
observar al momento de tratar a los usuarios de la justicia, y en el caso del notario cuando le
corresponde instrumentar actos o intervenir en asuntos judiciales.