Los fallos relevantes en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en materia Administrativa
El término jurisprudencia puede utilizarse para referirse a la actividad interpretativa de los tribunales del orden judicial, que tiene por objeto la integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado para su adecuada aplicación. En sentido globalizado, la noción de jurisprudencia se ha usado en diferentes alcances, siendo la más constante, como los criterios de los tribunales supremos en la aplicación del Derecho de forma constante y uniforme en el tiempo. O como la doctrina sentada por los tribunales.
Tal, y como ha expresado la Suprema Corte de Justicia, que la unidad jurisprudencial asegura la obtención de una justicia predecible, cualidad que ha sido reconocida por la doctrina como una garantía de dos de los principios fundamentales de nuestro sistema judicial, a saber, la igualdad de todos ante la ley y la seguridad jurídica garantizadas en la medida en que los litigios sustentados en presupuestos de hecho iguales o similares sean solucionados de manera semejante por los tribunales (…). (Sentencia núm. 57 de fecha 28 de marzo de 2018, B.J. núm. 1288, páginas 495-500, 1ra. Sala).
A pesar de no regularse claramente la eficacia material de la jurisprudencia en nuestro ordenamiento, y la misma jurisprudencia no reconocerlo como un motivo de casación, lo cierto es que su infracción siempre ha llevado aparejada, al menos, consecuencias procesales, abriendo la posibilidad de revisar en casación la resolución judicial que se trate. El nuevo sistema casacional, mantiene dichos efectos, pero, a su vez, parece dar un paso más, al limitar la admisión del recurso de casación en aquellos casos en que exista jurisprudencia establecida y al presumir interés casacional objetivo en aquellos otros, en los que la resolución impugnada se haya apartado de la existente.
Estos razonamientos expresados nos llevan a indicar que el valor de la jurisprudencia se reconduce, toda vez que no es necesario ni siquiera la existencia de una reiteración de pronunciamientos previos por parte de la Suprema Corte de Justicia, ya que solo es necesario la existencia de una doctrina jurisprudencial para configurar un interés casacional, para pretender cambiar de criterio, o solo bastaría demostrar la no existencia de pronunciamiento por parte de la Corte de Casación en el sentido cuestionado. Esto redimensiona el valor de la jurisprudencia. Espero esta obra pueda ser de gran utilidad.
El autor.